ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE TERAPIAS ESENKO
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE TERAPIAS ESENKO, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar. Esta asociación no tiene en ningún caso carácter sanitario.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, C/Matías padrón, nº47, C.P. 35004, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español y no de manera exclusiva.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada inicialmente por: un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Estos cargos que componen la Junta Directiva serán remunerados.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años.
Se podrán añadir otros cargos que podrán ser designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva o por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. No obstante estos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 8. La Junta Directiva siempre será constituida por Presidente, Secretario y Tesorero que se reunirá cuantas veces lo determinen sus miembros. Quedará constituida cuando asistan todos sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.
Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Artículo 10. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente.
Artículo 11. El Vicepresidente (como segundo cargo asumido por uno de los miembros de la junta directiva) sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 12. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 13. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente así como la presentación de las cuentas anuales.
Artículo 14. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 15. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. La Asamblea General es el órgano de gobierno integrada por todos los asociados.
Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince (15) días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. (4)
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Extraordinaria.
Artículo 21. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 24. Los socios de número y fundadores causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 25. Los socios tendrán los siguientes derechos:
Artículo 26. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 27. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción del que figura en el apartado c) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas.
Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 29. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En LAS PALMAS DE GRAN CANARIA a 19 de JUNIO de 2019