Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE TERAPIAS ESENKO

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE TERAPIAS ESENKO, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar. Esta asociación no tiene en ningún caso carácter sanitario.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

 

  • Apoyar y segmentar a miembros del sector del bienestar a través de:
    1. Que los miembros de la asociación sirvan como una red mútua para su relación y apoyo.
    2. Fomentar la visibilidad del sector del bienestar.
  • Fomentar el uso responsable de terapias por parte de cualquier usuario a través de:
    1. El asesoramiento e información a usuarios del sector del bienestar.
    2. Servir de nexo entre usuarios y miembros del sector del bienestar.
    3. En ningún momento se desprende una finalidad sanitaria, destinada a la preservación, conservación y restauración de la salud, ni a la realización de evaluaciones, diagnóstico o soluciones a problemas de salud ya que esta labor está destinada exclusivamente a los facultativos del sector sanitario en base a la legislación vigente.
  • Cualesquier otros fin que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General siempre que los mismos sean coherentes con los anteriores y que no se opongan a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • La organización de coloquios, sesiones, actividades culturales y/o terapéuticas destinadas a la innovación y actualización de conocimientos de sus miembros, que contribuyan al fomento del bienestar y al crecimiento humano.
  • Colaborar con organizaciones internacionales para fomentar el intercambio entre profesionales de diferentes nacionalidades. 
  • Asesorar a entidades públicas y privadas por parte de socios con conocimientos homologados en concepto de bienestar y desarrollo humano como inversión de futuro.
  • Fomentar el uso responsable de las terapias a través de programas formativos propios o en colaboración con otras entidades.
  • La investigación rigurosa y creación de nuevas terapias bajo criterios estrictamente científicos. Los derechos de copyright pertenecen al creador de la terapia compartiendo con la Asociación el derecho gratuito a su utilización terapéutica por término indefinido.
  • Investigación y desarrollo de la efectividad de las distintas terapias realizadas por los terapeutas y recibidas por los usuarios.
  • Recabar y difundir documentación y material divulgativo holístico sobre terapias y psicoterapias.
  • Promover la realización de convenios con la Administración u otras Instituciones para favorecer el desarrollo de las terapias y psicoterapias y de su implantación en entidades y en la sociedad.
  • Desarrollo de página web a nivel nacional e internacional con el fin de promocionar y difundir las actividades realizadas por estos.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, C/Matías padrón, nº47, C.P. 35004, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español y no de manera exclusiva.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada inicialmente por: un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Estos cargos que componen la Junta Directiva serán remunerados. 

Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años.

Se podrán añadir otros cargos que podrán ser designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva o por incumplimiento de las obligaciones que  tuvieran encomendadas. No obstante estos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 8. La Junta Directiva siempre será constituida por Presidente, Secretario y Tesorero que se reunirá cuantas veces lo determinen sus miembros. Quedará constituida cuando asistan todos sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.

Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa

de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

  1. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  1. c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  1. d) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  1. e) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 10. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente.

Artículo 11. El Vicepresidente (como segundo cargo asumido por uno de los miembros de la junta directiva) sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 12. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 13. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente así como la presentación de las cuentas anuales.

Artículo 14. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 15. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano de gobierno integrada por todos los asociados.

Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince (15) días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. (4)

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. a) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  1. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. a) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  1. b) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  1. c) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea

Extraordinaria.

Artículo 21. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. a) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  1. b) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  1. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  1. c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

Artículo 24. Los socios de número y fundadores causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  1. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.

Artículo 25. Los socios tendrán los siguientes derechos:

  1. a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  1. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  1. c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
  1. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  1. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  1. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 26. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  1. b) Abonar las cuotas que se fijen.
  1. c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción del que figura en el apartado c) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas.

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  1. b) Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  1. c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En LAS PALMAS DE GRAN CANARIA a 19 de JUNIO de 2019

© 2019, ESENKO.

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